CIVIL
Fecha: 18 de septiembre de 2024
Emisor: Tribunal Supremo, Sala Primera, (Civil)
Número de resolución: 1143/2024
- Dicha sentencia resuelve la cuestión planteada sobre si es válida la medida de curatela representativa en contra de la voluntad de la persona con discapacidad, cuando su trastorno afecta su capacidad para discernir la necesidad de apoyo.
Fecha: 23 de septiembre de 2024
Emisor: Tribunal Supremo, Sala Primera, (Civil)
Número de resolución: 1166/2024
Id Cendoj: 28079110012024101182
- Derecho de familia. Divorcio. Uso de la vivienda familiar. Convivencia de la progenitora custodia de dos hijos con otra persona en la vivienda que fue familia.
Fecha: 24 de septiembre de 2024
Emisor: Tribunal Supremo, Sala Primera, (Civil)
Número de resolución: 1186/2024
Id Cendoj: 28079110012024101183
- Litigio sobre protección de los derechos al honor y a la intimidad. Nota del
administrador de la comunidad de propietarios, colocada en la
urbanización, en la que informa que un propietario le ha avisado que un
inquilino al que ha desahuciado por dejar de pagar las rentas y los
suministros desde casi el inicio de la relación arrendaticia se ha quedado
con una llave de la urbanización y el mando del garaje y ha sido visto
accediendo a la misma, ha causado daños y se ha quedado con algún bien
del piso alquilado, y tiene intención de volver a alquilar un piso en la
urbanización, información esencialmente veraz, de interés en el ámbito en
que se realiza, y propia de la función del administrador de la comunidad.
Fecha: 3 de octubre de 2024
Emisor: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil (PLENO)
Número de resolución: 1232/2024.
- Sobre la interpretación y aplicación del art. 17.12 LPH, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que permite la prohibición de la actividad de alquileres turísticos si el acuerdo se adopta por la doble mayoría de tres quintos.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Emisor: Tribunal Superior de Justicia Sede de Albacete,
Sala de lo Contencioso.
Número de resolución: 162/2024
Id Cendoj: 02003330022024100332
- Sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Castilla la Mancha, que condena a indemnizar a con 86.276 euros a una mujer por el fallecimiento de su marido por una trombosis tras ser operado.
PENAL
STS 750/2024, 18 de julio de 2024
Fecha: 18 julio 2024
Emisor: Tribunal Supremo, Sala Segunda, (Penal)
Número de resolución: 750/2024
- Dicha sentencia trata sobre amenazas familiares en el ámbito de la violencia de género, y declara que el delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal puede cometerse de forma indirecta o a través de persona interpuesta, siempre que se emplee un mecanismo apto para que las amenazas lleguen al sujeto pasivo reflejado en aquel artículo y siempre que la intención sea amedrentar a este último. El delito de amenazas al cónyuge se consuma cuando el anuncio del mal conminado llegue a su destinatario final y caben por tanto las formas imperfectas de ejecución, pese a ser un delito de mera actividad, en el sentido de no precisar que el amedrentamiento produzca efecto.
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
Sede: Murcia
Sección: 1
Fecha: 27/09/2024
Nº de Recurso: 2/2024
- Dicha sentencia ordena repetir un juicio con Tribunal de Jurado tras el examen del objeto del veredicto, que pone en evidencia toda una serie de omisiones, irregularidades y defectos que condicionaron decisivamente las correlativas irregularidades y defectos que se aprecian en el acta de la votación del veredicto.
STS 805/2024, 18 de julio de 2024
Fecha: 26 de septiembre de 2024
Emisor: Tribunal Supremo, Sala Segunda, (Penal)
Número de resolución: 805/2024
- Dicha sentencia trata sobre la falta de jurisdicción de los tribunales es españoles respecto un delito de sustracción de menores por progenitor no custodio cuando la madre vivía en Italia. La misma resuelve que los Tribunales españoles carecen de jurisdicción para el conocimiento de los hechos denunciados, al no concurrir ninguno de los criterios competenciales contenidos en el art. 23.2 LOPJ para extender la jurisdicción española a delitos cometidos en el extranjero, ya que el investigado no es español, y el delito que se investiga no se encuentra en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 23.3 y 4 LOPJ.
TJUE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 26 de septiembre de 2024
Asunto C-781/23 sobre al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos, declarando que:
- “Los artículos 57, apartado 1, letras a) y f), 58, apartado 2, y 77, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), deben interpretarse en el sentido de que, en caso de que se constate una violación de la seguridad de datos personales, la autoridad de control no está obligada a adoptar una medida correctora, en particular una multa administrativa, en virtud del citado artículo 58, apartado 2, cuando tal intervención no sea adecuada, necesaria o proporcionada para subsanar la deficiencia constatada y garantizar el pleno respeto de dicho Reglamento”.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 26 de septiembre de 2024.
- Asunto C-330/23 sobre protección de los consumidores e indicación del precio de los productos, declarando que:
«El artículo 6 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, debe interpretarse en el sentido de que exige que una reducción del precio de un producto anunciada por un comerciante en forma, bien de un porcentaje, bien de una mención publicitaria dirigida a destacar el carácter ventajoso del precio anunciado, se determine sobre la base del «precio anterior», en el sentido del apartado 2 de dicho artículo».